•   Tiempo necesario de afiliación:  Un año.
  •   Circunstancia:  Al afiliado, cónyuge e hijos que reciban tratamiento por este concepto.
    En ningún caso la concesión económica de cualquiera de estas ayudas odontológicas podrá exceder de 50 € anuales por persona al año.
  •   Importe:  8% de la factura con un máximo de 50 € anuales.
  •   Documentación a presentar al Montepío:  Copia de la factura extendida por el estomatólogo, clínica dental u odontólogo donde figuren los trabajos detallados que le han sido realizados.
    En caso de ser distinto al titular, documento acreditativo del derecho a asisitencia sanitaria pública, donde figure el beneficiario del asegurado.
  • Notas aclaratorias: En la odontología conservadora, el curetaje y/o raspaje derivado de tratamiento periodontal (periodontitis) y/o limpieza de piezas dentarias, no procede su abono. La equiparación del concepto curetaje y/o raspaje con gingivectomía se realizará en caso de derivarse de procesos patológicos (abscesos, quistes residuales, osteítis maxilar, etc.), muy específicos.