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- Tiempo necesario de afiliación:6 meses.
- De acuerdo con lo establecido en su día por la disposición transitoria cuarta del Reglamento de Entidades de Previsión Social (Real Decreto 2615/1985), el Montepío de Teléfonos concederá préstamos o créditos reintegrables a sus afiliados por los importes que determine la Junta Directiva y que en ningún caso podrá ser superiores a 50 veces el importe de la cuota anual.
- Solicitud y aval:Se efectuará por los afiliados en el impreso de solicitud destinado con este fin y teniendo que ser necesariamente avalados los mismos por otro afiliado, o por la empresa donde presta sus servicios, o por un intermediario financiero inscrito en el Registro Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda, previa autorización por la Comisión Ejecutiva.
- Concesión:Estos préstamos o créditos sólo se concederá a los afiliados que estén al corriente de pago de sus cuotas al Montepío, amortizándose mensualmente mediante descuento en banco y con un plazo máximo de 24 mensualidades. El tipo de interés será el fijado por la Asamblea General y no podrá ser inferior al interés técnico establecido por el organismo competente de la Administración.
- No se concederán estos préstamos o créditos a aquellos afiliados que tengan retenciones judiciales en haberes como consecuencia de procedimientos judiciales, ni aquellos que tengan sin amortizar un anticipo o crédito anterior. No obstante, será competencia de la Junta Directiva otorgarlos, teniendo en cuenta la solvencia y liquidez del afiliado que lo solicite.
- Los créditos se concederán por riguroso orden de petición. La Junta Directiva designará mensualmente la cantidad que se fija para estos préstamos o créditos, teniendo en cuenta las obligaciones del Montepío y dejando siempre un remanente para atenciones imprevistas. La Junta Directiva acusará recibo de las solicitudes, cuando prevea un retraso en la concesión superior a 30 días, indicando al afiliado la fecha en que podrá disponer del préstamo o crédito solicitado.
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Importe Solicitado (€) |
Importe Concedido (€) |
Importe Mensual (€) |
Nº de Plazos |
Cantidad a devolver (€) |
600 |
576 |
50 |
12 |
600 |
1.200 |
1.152 |
100 |
12 |
1.200 |
2.040 |
1.876,80 |
85 |
24 |
2.040 |
3.000 |
2.760 |
125 |
24 |
3.000 |