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  • Tiempo necesario de afiliación:6 meses.
  • De acuerdo con lo establecido en su día por la disposición transitoria cuarta del Reglamento de Entidades de Previsión Social (Real Decreto 2615/1985), el Montepío de Teléfonos concederá préstamos o créditos reintegrables a sus afiliados por los importes que determine la Junta Directiva y que en ningún caso podrá ser superiores a 50 veces el importe de la cuota anual.
  • Solicitud y aval:Se efectuará por los afiliados en el impreso de solicitud destinado con este fin y teniendo que ser necesariamente avalados los mismos por otro afiliado, o por la empresa donde presta sus servicios, o por un intermediario financiero inscrito en el Registro Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda, previa autorización por la Comisión Ejecutiva.
  • Concesión:Estos préstamos o créditos sólo se concederá a los afiliados que estén al corriente de pago de sus cuotas al Montepío, amortizándose mensualmente mediante descuento en banco y con un plazo máximo de 24 mensualidades. El tipo de interés será el fijado por la Asamblea General y no podrá ser inferior al interés técnico establecido por el organismo competente de la Administración.
  • No se concederán estos préstamos o créditos a aquellos afiliados que tengan retenciones judiciales en haberes como consecuencia de procedimientos judiciales, ni aquellos que tengan sin amortizar un anticipo o crédito anterior. No obstante, será competencia de la Junta Directiva otorgarlos, teniendo en cuenta la solvencia y liquidez del afiliado que lo solicite.
  • Los créditos se concederán por riguroso orden de petición. La Junta Directiva designará mensualmente la cantidad que se fija para estos préstamos o créditos, teniendo en cuenta las obligaciones del Montepío y dejando siempre un remanente para atenciones imprevistas. La Junta Directiva acusará recibo de las solicitudes, cuando prevea un retraso en la concesión superior a 30 días, indicando al afiliado la fecha en que podrá disponer del préstamo o crédito solicitado.
  • Importe Solicitado (€) Importe Concedido (€) Importe Mensual (€) Nº de Plazos Cantidad a devolver (€)
    600 576 50 12 600
    1.200 1.152 100 12 1.200
    2.040 1.876,80 85 24 2.040
    3.000 2.760 125 24 3.000