•   Tiempo necesario de afiliación:  Un año.
  •   Circunstancia:  Al asociado, cónyuge e hijos que reciban tratamiento por este concepto. Concedida una prestación de gafas o microlentillas para el titular o para alguno de sus beneficiarios, solamente se admitirá la renovación para la misma persona una vez transcurrido un año de la anterior concesión, salvo en caso de que existiese una variación significativa de la corrección óptica (al menos una dioptría).

    En ningún caso la concesión económica de cualquiera de estas ayudas de gafas y lentes de contacto podrá exceder de 50 € anuales por persona y año.
  •   Importe:  8% de la factura con un máximo de 50€ anuales.
  •   Documentación a presentar al Montepío:  Copia del documento que acredite la graduación emitido por el oftalmólogo y copia de la factura de la óptica.
    En caso de ser distinto al titular, documento acreditativo del derecho a asisitencia sanitaria pública, donde figure el beneficiario del asegurado.
  • NOTAS ACLARATORIAS · Concedida una prestación de gafas o microlentillas para el titular o para alguno de sus beneficiarios, solamente se admitirá la renovación para la misma persona una vez transcurrido un año de la anterior concesión, salvo en caso de que existiese una variación significativa de la corrección óptica (al menos una dioptría).
    · Se considerará como "alta graduación" a partir de 5 dioptrías, aunque sea en un solo ojo.
    · El concepto normativo adoptado de "alta graduación", comprende tanto la miopía como la hipermetropía.
    · Se considerará anisometropía cuando exista una diferencia de graduación entre los dos ojos de 3,5 o más dioptrías.
    · No procede la suma de dioptrías de diferentes conceptos por ojo, ni la suma de dioptrías en ambos ojos.
    · En el supuesto de anisometropía y de alta graduación, cualquiera que sea esta (incluidas gafas bifocales), no podrá pagarse más de 50,00 € anuales por todos los conceptos, en prestación de gafas y microlentillas.