Información IRPF, sobre los coeficientes reductores a aplicar a la pensión de la Seguridad Social de todos aquellos que ingresaron en Telefónica antes de 1.979 y cotizaron a la ITP.


A partir de la información que nos han facilitado desde Confedetel, el Montepío de Teléfonos, algunos Gabinetes Jurídicos y Coordinadoras Provinciales, hemos preparado un extracto de aquélla que pueda ser de utilidad para los socios que pudieran estar afectados:

El pasado mes de febrero de 2.024 fue notificada la Sentencia N.º 20/2024 del Tribunal Supremo. Sala Contenciosa 2, de fecha 10 de enero de 2.024. (Recurso de Casación 4771/2022),

La sentencia citada del Tribunal Supremo establece que:
“En definitiva, la cuestión de interés casacional objetiva debe despejarse en el sentido de que cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación en cumplimiento de lo dispuesto en la DT 2ª LIRPF por proceder de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión”
Ello quiere decir, que el período a computar a estos efectos para el cálculo del nuevo coeficiente corrector será por una parte los días cotizados a la ITP y por otro los 35 año en el que se alcanza el 100% de la pensión, es decir 12775 día.


A partir de 2.013 a 2.019 para el 100% de la pensión son necesarios 35 años y 6 meses.

De 2020 a 2.022; 36 años

La Administración consciente ahora de esta nueva sentencia va a habilitar un formulario que estará disponible en la página https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.html

En la que podrán consultar y descargarse a partir del 20 de Marzo de 2.024 y donde se puedes consultar y descargarse dicho formulario.

Puedes presentar el formulario con referencia, Cl@ve, certificado o DNI electrónico.

No será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación. La Seguridad Social ya ha enviado a la AEAT la información necesaria, incluida la vida laboral de los solicitantes. No será necesario que los pensionistas soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Ins2tuto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, ningún tipo de certificado o informe, ni tampoco la vida laboral.

Es posible que soliciten el certificado de la ITP donde consta las fechas de cotización.

No obstante, teniendo en cuenta que están interviniendo la Agencia Tributaría, la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, es posible que se produzcan algunas modificaciones

Recientemente, a principios de marzo de 2.024 Confedetel ha publicado una nota indicando que:

“CONFEDETEL, dos notas más de interés para los que cotizamos a la ITP y desde el año 2017 ya estamos aplicándonos esta exención:


  1. 1. Debemos cumplimentar también el formulario, para que la AEAT haga los cálculos tomando como referencia 35 años en lugar de toda la Vida Laboral, nos saldrá una cantidad mayor exenta de tributar y a devolver.
  2. 2. Los que no hayan presentado declaración, porque legalmente no estén obligados, también deben cumplimentar el formulario, la AEAT se ha comprometido a hacer los cálculos y si el resultado es una cantidad a devolver procederá a ello y si es a pagar, no lo tendrá en cuenta.”


Madrid, 7 de marzo de 2.024